Ongolmo 342, Concepción

Nueva ley de copropiedad inmobiliaria

Corte Suprema - Sentencia respecto a toma de terrenos

VISTOS:

En estos autos Rol Corte N° Protección-1536-2022 comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.306.345-5, deduciendo recurso de protección en favor de Blanca Mireya García Escobar, cédula de identidad N°11.698.884-4, domiciliada para en calle Humberto Aguirre N°294, población Los Arrayanes, comuna de Arauco.

Dirige el recurso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, representada legalmente por su Director Regional don Samuel Domínguez López, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°575, en Concepción.

Lo que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el actuar omisivo del órgano recurrido frente a la usurpación o “toma” por parte de terceros, de un terreno colindante a la propiedad de la recurrente en la comuna de Arauco y que se encuentra bajo la administración del Servicio, lo que perturba a la recurrente los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de Chile.

Explica que la Población Los Arrayanes fue entregada a los beneficiarios, como solución habitacional, el año 2005. El 2010, las viviendas se afectaron completamente debido al terremoto 27F; se declaró la inhabitabilidad y se determinó por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y la Municipalidad de Arauco, erradicar a los pobladores. Descontentos éstos, emergieron dos movimientos sociales que rechazaron lo resuelto. El Serviu levantó entonces en el lugar un primer CNT, construcción en nuevos terrenos, construyendo 64 viviendas del programa de reconstrucción y también a 15 propietarios que no renunciaron a su propiedad. Quedó pendiente y estancado por ocho años la construcción del segundo proyecto CNT en el terreno sobrante o desocupado, proyecto que se socializó con el Comité de Propietarios y Allegados Los Arrayanes Dos en ese entonces y también con el Comité de Allegados y Sin Casa Los Arrayanes Dos desde el año 2013 en adelante. Contiguo a la propiedad de la recurrente quedó un retazo desocupado que administra el Serviu y que desde octubre del año 2020 vienen ocupando irregularmente terceros, sin oposición del servicio.

 

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