Sentencia Corte Suprema

Corte Suprema - Sentencia respecto a toma de terrenos

VISTOS:

En estos autos Rol Corte N° Protección-1536-2022 comparece el abogado Gabriel Rodrigo Ramírez Maldonado, cédula nacional de identidad N°13.306.345-5, deduciendo recurso de protección en favor de Blanca Mireya García Escobar, cédula de identidad N°11.698.884-4, domiciliada para en calle Humberto Aguirre N°294, población Los Arrayanes, comuna de Arauco.

Dirige el recurso en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, representada legalmente por su Director Regional don Samuel Domínguez López, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°575, en Concepción.

Lo que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el actuar omisivo del órgano recurrido frente a la usurpación o “toma” por parte de terceros, de un terreno colindante a la propiedad de la recurrente en la comuna de Arauco y que se encuentra bajo la administración del Servicio, lo que perturba a la recurrente los derechos garantizados en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de Chile.

Explica que la Población Los Arrayanes fue entregada a los beneficiarios, como solución habitacional, el año 2005. El 2010, las viviendas se afectaron completamente debido al terremoto 27F; se declaró la inhabitabilidad y se determinó por el Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío y la Municipalidad de Arauco, erradicar a los pobladores. Descontentos éstos, emergieron dos movimientos sociales que rechazaron lo resuelto. El Serviu levantó entonces en el lugar un primer CNT, construcción en nuevos terrenos, construyendo 64 viviendas del programa de reconstrucción y también a 15 propietarios que no renunciaron a su propiedad. Quedó pendiente y estancado por ocho años la construcción del segundo proyecto CNT en el terreno sobrante o desocupado, proyecto que se socializó con el Comité de Propietarios y Allegados Los Arrayanes Dos en ese entonces y también con el Comité de Allegados y Sin Casa Los Arrayanes Dos desde el año 2013 en adelante. Contiguo a la propiedad de la recurrente quedó un retazo desocupado que administra el Serviu y que desde octubre del año 2020 vienen ocupando irregularmente terceros, sin oposición del servicio.

 

Nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria

  1. ¿Por qué debo adecuar el reglamento de Copropiedad?

 

R.: La adecuación de los reglamentos de copropiedad es una indicación establecida en la La ley 21.442 de fecha 13 de abril de 2022, la que establece el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria.

 

  1. ¿Cual es el plazo para realizar la adecuación?

 

R: El plazo contemplado en la ley es 1 año a partir de la dictación de la ley.

 

  1. ¿Quién es el responsable de la adecuación del reglamento de copropiedad?

 

R: La responsabilidad de adecuar el Reglamento de Copropiedad es del Comité de Administración, quién deberá asesorarse por expertos en la ley 21.442.

 

  1. ¿Qué sucede si no realizo la adecuación?

 

R.: La ley establece que, serán nulas absolutamente todas las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a las normas legales y al reglamento de la ley 21.442.

 

  1. ¿Debe Inscribirse el Reglamento de Copropiedad?

 

R: Sí, el reglamento de copropiedad y sus modificaciones deberán constar en escritura pública e inscribirse en el registro de hipotecas y gravámenes del conservador de bienes raíces respectivo.

Sentencia Corte de Apelaciones

3 de Junio 2019. Corte de Apelaciones de Concepción, confirmó fallo del Juzgado del Trabajo de Concepción, que condenó a empresa JJD Comunicaciones Limitada al pago de Indemnizaciones por Despido Indirecto.

 

En fallo unánime de la Corte de Apelaciones de Concepción, se rechazó con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, quedando a firme la sentencia que la condenó a la empresa al pago de más de treinta y dos millones de pesos, por haber incumplido el deber de seguridad del trabajador al ser objeto dos veces de robo con fuerza dentro del desempeño de su trabajo.

 

Esta causa fue patrocinada y llevada por nuestro Director de Asuntos Litigiosos,  Mg. Gabriel Ramírez Maldonado, profesional de dilatada trayectoria, quien refirió que la sentencia del juzgado del trabajo de Concepción es innovadora y marca la senda la correcta doctrina, en que es causal para proceder al despido indirecto la no adopción de medidas de seguridad por parte empresa para proteger eficazmente a un trabajador que transporta bienes de ella y aplica el principio de primacía de la realidad, al determinar que un trabajador que en su contrato figura que no está obligado a registrar asistencia conforme al art. 22 inc 2º del Código del Trabajo, pero en los hechos debe cumplir jornada laboral, sí tiene derecho a un sueldo base igual a mínimo legal y por tanto se le deben enterar por la empresa las cotizaciones previsionales por haberse subcotizado, siendo aplicable igualmente la sanción de nulidad de despido por aplicación de la “ley bustos”.

RIT O-707-2018 Juzgado del Trabajo de Concepción

Rol 126-2019 Corte de Apelaciones de Concepción.